Ingreso básico para artistas: Irlanda y los modelos comparados
Del piloto irlandés a una política cultural basada en evidencia.
Autor: Gustavo Leal Cueva, PhD.
Contenido
I. Origen del programa irlandés
II. Diseño del Basic Income for the Arts Pilot 2022-2026
III. Resultados reportados del piloto
V. Naturaleza jurídica y fiscal del modelo irlandés
VI. Diferencia frente a una beca artística tradicional
VII. Programas comparables en otros países
7.1. Nueva York: ingreso garantizado para artistas
7.2. San Francisco y Minnesota: Pilotos locales de ingreso garantizado
7.3. Francia: Protección de la intermitencia laboral
7.4. Alemania: Seguridad social para artistas independientes
7.5. Corea del Sur: Reconocimiento legal y bienestar de artistas
7.6. Noruega, Finlandia y Suecia: Becas de trabajo y apoyos plurianuales
VIII. Tres familias de política pública
IX. Situación mexicana: Apoyos existentes y brecha estructural
X. Implementación de un modelo similar en México
XI. Seguridad social para artistas y agentes culturales independientes en México
XII. Posible diseño de un piloto mexicano
XIII. Riesgos de implementación
XIV. Opciones para México: Ingreso, seguridad social o becas plurianuales
El programa irlandés Basic Income for the Arts constituye una referencia relevante para analizar nuevas formas de apoyo público a la creación artística. Más allá del otorgamiento de recursos a artistas, su importancia radica en la manera en que el Gobierno de Irlanda estructuró el programa como un experimento de política pública, con objetivos definidos, duración plurianual, medición de resultados y evaluación de beneficios sociales y económicos (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2025a) (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
Este programa tiene su origen se ubica en 2022. La etapa inicial fue el Basic Income for the Arts Pilot Research Scheme 2022-2026, diseñado para evaluar si una transferencia directa, periódica y no vinculada a un proyecto específico podía mejorar las condiciones de trabajo de artistas y trabajadores creativos. En 2026, el Gobierno irlandés ha aprobado un esquema sucesor para el periodo 2026-2029, lo que convierte al piloto en una política de continuidad, aunque con reglas propias y con un nuevo ciclo de selección (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2026a).
El caso irlandés es de particular relevancia porque busca atacar diversos aspectos como la precariedad del trabajo artístico, la intermitencia de los ingresos, la dificultad para acceder a seguridad social, la dependencia de trabajos ajenos a la práctica creativa y la tensión entre valor cultural y remuneración de mercado. Frente a estos problemas, distintos países han ensayado respuestas diversas. Algunas se aproximan al ingreso básico sectorial; otras funcionan como becas de trabajo, seguros de desempleo especiales, subsidios a la seguridad social o esquemas de bienestar para artistas (European Trade Union Institute, 2024) (Norwegian Directorate for Culture, 2026) (UNESCO, a) (UNESCO, b).
I. Origen del programa irlandés
El antecedente inmediato del programa se encuentra en la pandemia de COVID-19. La interrupción de funciones, conciertos, exposiciones, festivales, actividades audiovisuales y eventos afectó de manera particular a trabajadores culturales que ya operaban bajo condiciones de contratación intermitente. La respuesta irlandesa fue más que un apoyo emergente de corto plazo, pues se orientó a probar un mecanismo de estabilización del ingreso.
El Arts and Culture Recovery Taskforce, creado en 2020, recomendó implementar un piloto de ingreso básico durante tres años para personas del sector artístico, cultural, audiovisual, de espectáculos en vivo y eventos. Posteriormente, dentro del National Economic Recovery Plan, el Gobierno asumió el compromiso de desarrollar el programa. En el Presupuesto 2022 se asignaron €25 millones para su lanzamiento (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2025a).
El piloto abrió solicitudes del 12 de abril al 12 de mayo de 2022. Su estructura tuvo un componente de investigación. Se seleccionó a un grupo beneficiario y se compararon sus resultados con grupos de referencia. Esta característica diferencia el modelo irlandés de una beca ordinaria, ya que el apoyo fue diseñado para generar evidencia sobre los efectos de una transferencia directa en variables de ingreso, producción artística, bienestar y permanencia en el sector (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2025a) (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
II. Diseño del Basic Income for the Arts Pilot 2022-2026
El piloto consistió en un pago de €325 semanales a 2,000 artistas y trabajadores creativos seleccionados. El apoyo no estaba vinculado a la entrega de una obra específica ni a la comprobación de gastos por proyecto. Su lógica consistía en financiar tiempo, estabilidad y continuidad profesional (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2025a).
El programa partía de la hipótesis de que, si se reduce la inestabilidad económica de quienes se dedican profesionalmente a las artes, pueden destinar más tiempo a su práctica creativa, depender menos de trabajos ajenos al sector, mejorar su bienestar, invertir en materiales, colaborar con otras personas y sostener trayectorias artísticas de mayor duración (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
El diseño también reconocía un problema estructural del mercado cultural, que muchas actividades artísticas generan valor social, educativo, comunitario, simbólico y económico indirecto, pero no siempre producen ingresos suficientes para sostener a quienes las realizan. El ingreso básico sectorial busca atender esa brecha entre valor público y remuneración privada.
III. Resultados reportados del piloto
La evaluación oficial del Gobierno irlandés reportó resultados positivos. El análisis costo-beneficio publicado en 2025 señaló que, por cada €1 de dinero público invertido, la sociedad recibió aproximadamente €1.39 en retorno. El costo fiscal neto del piloto se estimó por debajo de €72 millones, después de considerar recaudación fiscal generada y ahorros en pagos de protección social (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
Los beneficios sociales y económicos estimados superaron los €100 millones. Una parte significativa de dichos beneficios se atribuyó a mejoras en bienestar psicológico, reducción de ansiedad, incremento de satisfacción vital y disminución de precariedad. También se reportaron efectos en ingresos, uso del tiempo y dependencia de prestaciones sociales (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
Entre los datos cuantitativos difundidos destacan los siguientes:
| Indicador | Resultado reportado |
| Pago semanal del piloto | €325 |
| Personas beneficiarias | 2,000 |
| Costo fiscal neto estimado | Menos de €72 millones |
| Retorno social por cada €1 invertido | €1.39 |
| Beneficios sociales y económicos estimados | Más de €100 millones |
| Aumento promedio del ingreso artístico | Más de €500 mensuales |
| Reducción promedio de ingresos fuera de las artes | Aproximadamente €280 mensuales |
| Reducción promedio de apoyos de protección social | Aproximadamente €100 mensuales |
| Menor probabilidad de recibir pagos de desempleo tipo Jobseeker | 38 puntos porcentuales |
| Beneficio estimado por bienestar psicológico | Casi €80 millones |
Estos resultados sugieren que el apoyo no sustituyó la actividad artística, sino que permitió reasignar tiempo hacia la creación. El aumento del ingreso artístico, acompañado de una reducción de ingresos provenientes de trabajos ajenos al sector, indica que el programa pudo haber reducido la necesidad de abandonar o limitar la práctica creativa por razones económicas (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
Los resultados deben interpretarse con cautela, pues corresponden a un país específico, con instituciones administrativas capaces de identificar beneficiarios, levantar información periódica y evaluar efectos. Además, los beneficios sociales, en especial los vinculados con bienestar psicológico, dependen de metodologías de valoración que pueden ser discutidas. Aun así, el caso resulta relevante porque incorpora una evaluación explícita desde el diseño y permite analizar el gasto cultural como inversión social.
IV. La etapa 2026-2029
El 10 de febrero de 2026, el Gobierno de Irlanda anunció la aprobación de los parámetros del nuevo Basic Income for the Arts Scheme. Este esquema sucede al piloto 2022-2026 y mantiene el pago de €325 semanales para 2,000 artistas elegibles, durante un periodo de tres años, con una fase de reducción gradual de tres meses al cierre del ciclo (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2026a).
Las guías publicadas para el periodo 2026-2029 precisan que el programa está dirigido a artistas profesionales con práctica creativa activa y predominantemente basada en Irlanda. Las personas solicitantes deben demostrar su práctica artística mediante documentos y cumplir requisitos de residencia, elegibilidad, auditoría y cumplimiento fiscal (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2026b).
El nuevo esquema conserva elementos del piloto, pero introduce una lógica de ciclos. Quienes reciban el apoyo en el periodo 2026-2029 no serían elegibles para el ciclo inmediato siguiente, aunque podrían volver a postularse posteriormente, medida que busca evitar una concentración permanente del beneficio en las mismas personas y permite ampliar la rotación de apoyos (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2026a).
V. Naturaleza jurídica y fiscal del modelo irlandés
La fuente directa del programa no parece ser una ley especial autónoma ni un statutory instrument específico, sino una decisión gubernamental instrumentada administrativamente por el Department of Culture, Communications and Sport, con respaldo presupuestal y reglas operativas en guías oficiales (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2025c) (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland, 2026a) (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2026b).
Este punto es relevante para su análisis comparado, ya que el programa opera como un esquema público administrativo, sustentado en autorización presupuestal y en reglas de aplicación. No se presenta como prestación universal ni como derecho subjetivo general de toda persona artista. La elegibilidad no garantiza automáticamente el pago, debido a que el número de solicitantes puede superar los recursos disponibles (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2026b).
Desde el punto de vista fiscal, las guías oficiales indican que las personas beneficiarias deben cumplir obligaciones ante Revenue, la autoridad fiscal irlandesa. Deben contar con situación fiscal regular, registrarse como trabajadores por cuenta propia cuando corresponda y presentar la declaración anual aplicable (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2026b). Por ello, el apoyo no debe describirse como un ingreso libre de impuestos. Es un ingreso público de apoyo profesional con consecuencias fiscales.
VI. Diferencia frente a una beca artística tradicional
El modelo irlandés se distingue de los apoyos culturales tradicionales por su objeto. Las becas artísticas suelen financiar una obra, una residencia, una investigación, una puesta en escena o una etapa de producción. El ingreso básico para artistas financia principalmente continuidad profesional.
Cuando el apoyo se vincula a un proyecto, la evaluación se concentra en entregables. Cuando se vincula a estabilidad de ingreso, la evaluación debe observar variables más amplias: Permanencia en el sector, tiempo creativo, bienestar, producción acumulada, inversión en capacidades, ingresos posteriores, formalización fiscal, redes de colaboración y beneficios comunitarios.
El programa irlandés parte de la idea estructural de que la creación artística requiere tiempo no siempre remunerado por el mercado. Ensayo, investigación, escritura, composición, exploración, entrenamiento, edición, lectura, práctica técnica y colaboración son actividades que pueden no producir ingresos inmediatos, aunque sean indispensables para la producción cultural.
VII. Programas comparables en otros países
El caso irlandés no es aislado, pero sí tiene características particulares. En otros países existen programas con finalidades semejantes, aunque con diseños distintos. Algunos se aproximan al ingreso garantizado; otros son regímenes de seguridad social; otros funcionan como becas de trabajo de largo plazo (Creatives Rebuild New York, b) (European Trade Union Institute, 2024) (Norwegian Directorate for Culture, 2026) (UNESCO, a) (UNESCO, b).
| País o jurisdicción | Programa | Naturaleza | Grado de similitud con Irlanda |
| Irlanda | Basic Income for the Arts | Ingreso básico sectorial | Modelo más cercano: pago periódico, evaluación y continuidad nacional |
| EUA, Nueva York | Creatives Rebuild New York | Ingreso garantizado para artistas | Muy similar en diseño, aunque filantrópico y temporal |
| EUA, San Francisco | Guaranteed Income Pilot for Artists | Piloto local de ingreso garantizado | Similar, pero de escala local |
| EUA, Minnesota | Springboard for the Arts Guaranteed Income | Ingreso garantizado local | Similar, de menor escala y con financiamiento no nacional |
| Francia | Intermittents du spectacle | Seguro de desempleo especial | Atiende intermitencia laboral, pero no es ingreso básico |
| Alemania | Künstlersozialkasse | Seguridad social para artistas independientes | Protege salud, pensión y cuidados, sin transferencia de ingreso mensual |
| Corea del Sur | Artist Welfare Act / Korean Artists Welfare Foundation | Bienestar y reconocimiento legal del artista | Marco institucional de protección, no ingreso básico general |
| Noruega | Government Grants for Artists | Becas de trabajo plurianuales | Financia práctica artística por años, con lógica selectiva |
| Finlandia | Artist grants / Taike | Becas de trabajo de seis meses a cinco años | Apoyo a manutención artística, sin estructura de ingreso básico |
| Suecia | Swedish Arts Grants Committee | Becas y apoyos a artistas individuales | Apoyos de trabajo, proyectos y movilidad; no ingreso básico sectorial |
7.1. Nueva York: ingreso garantizado para artistas
Uno de los casos más cercanos al modelo irlandés es Creatives Rebuild New York, que otorgó 1,000 dólares mensuales durante 18 meses a 2,400 artistas del estado de Nueva York. El programa se diseñó como ingreso garantizado sin restricciones de gasto, dirigido a artistas con necesidad financiera (Creatives Rebuild New York, a) (Creatives Rebuild New York, b).
Su diferencia principal está en la fuente institucional. Mientras Irlanda opera un programa gubernamental nacional, Creatives Rebuild New York fue impulsado por una organización con respaldo filantrópico. A pesar de ello, su diseño resulta relevante para la comparación porque comparte la idea de transferir recursos directamente a artistas sin exigir comprobación de gasto por proyecto.
El programa de Nueva York permite observar que el ingreso garantizado para artistas no es únicamente una política europea. También ha sido ensayado en EUA desde organizaciones civiles, fundaciones y programas locales, especialmente a partir de la crisis económica y cultural derivada de la pandemia.
7.2. San Francisco y Minnesota: Pilotos locales de ingreso garantizado
San Francisco implementó el Guaranteed Income Pilot for Artists, facilitado por Yerba Buena Center for the Arts en alianza con la ciudad. El programa otorgó pagos mensuales a artistas afectados por la pandemia, con montos de 1,000 dólares mensuales y una cobertura inicial de 130 artistas (Yerba Buena Center for the Arts).
Minnesota, a través de Springboard for the Arts, desarrolló un programa de ingreso garantizado para artistas, trabajadores creativos y portadores culturales. Su esquema ha incluido pagos de 500 dólares mensuales por periodos de 18 meses, con expansión a artistas urbanos y rurales (Springboard for the Arts, 2026).
Estos casos son relevantes porque muestran que el ingreso garantizado para artistas puede operar a escala local y con estructuras híbridas de financiamiento. Su alcance es menor que el irlandés, pero permiten experimentar con comunidades específicas, medir efectos y adaptar criterios de selección.
7.3. Francia: Protección de la intermitencia laboral
Francia ofrece un modelo distinto. El régimen de intermittents du spectacle no consiste en un ingreso básico, sino en un sistema especial de seguro de desempleo para personas que trabajan de manera intermitente en artes escénicas, cine y audiovisual. El sistema reconoce que los contratos en estos sectores suelen ser temporales y discontinuos (European Trade Union Institute, 2024).
La lógica francesa no busca otorgar un ingreso a toda persona artista por su condición profesional, sino proteger periodos sin contratación cuando se cumplen requisitos de actividad previa. Es un modelo laboral y de seguridad social, más que un programa cultural de transferencia directa.
Su utilidad comparativa para México radica en la atención de la intermitencia. Muchos trabajadores escénicos, técnicos, músicos, bailarines, actores y personal de producción enfrentan periodos de actividad intensa seguidos de ausencia de ingresos. Un régimen de protección a la intermitencia podría ser más adecuado para ciertos subsectores que un ingreso básico uniforme.
7.4. Alemania: Seguridad social para artistas independientes
Alemania cuenta con la Künstlersozialkasse, o KSK, un régimen de seguridad social para artistas, escritores y publicistas independientes. Su función no es entregar un ingreso mensual, sino facilitar el acceso a pensión, salud y cuidados de largo plazo (UNESCO, b).
La KSK opera bajo una lógica semejante a la de un empleo asalariado, en la que el artista independiente paga una parte de las contribuciones y el resto se cubre con aportaciones públicas y contribuciones de empresas que utilizan servicios artísticos o editoriales. Este diseño reconoce que el artista independiente no cuenta con un empleador que asuma la parte patronal de la seguridad social (UNESCO, b).
Este modelo puede ser especialmente útil para México. La precariedad artística no se expresa únicamente en falta de ingreso inmediato, sino en ausencia de cobertura médica, pensión, protección por incapacidad, maternidad, vejez y riesgos de trabajo. Un esquema inspirado en la KSK atendería esa dimensión estructural.
7.5. Corea del Sur: Reconocimiento legal y bienestar de artistas
Corea del Sur adoptó en 2011 la Artist Welfare Act, cuyo propósito es proteger legalmente el estatus profesional y los derechos de los artistas, promover sus actividades creativas y contribuir al desarrollo artístico mediante servicios de bienestar. A partir de esta ley se creó la Korean Artists Welfare Foundation (Korea Legislation Research Institute., 2018) (UNESCO, a).
Este modelo no equivale a un ingreso básico, pero sí representa una institucionalización del bienestar artístico. Su importancia reside en reconocer al artista como sujeto de política social específica. La ley permite construir programas de apoyo, certificación, asistencia y protección conforme a una base normativa expresa.
Para México, este enfoque plantea una pregunta previa a cualquier transferencia económica: Si debe existir un estatuto jurídico más claro para las personas trabajadoras del arte y la cultura, especialmente para quienes operan fuera de relaciones laborales tradicionales.
7.6. Noruega, Finlandia y Suecia: Becas de trabajo y apoyos plurianuales
Los países nórdicos ofrecen una tercera familia de modelos. Noruega cuenta con Government Grants for Artists, que incluyen becas de trabajo de uno a cinco años, apoyos para artistas jóvenes de uno a tres años, y becas para artistas establecidos o senior de hasta diez años o hasta cierta edad. Para 2026, ciertos apoyos anuales se reportan en 342,193 coronas noruegas, pagadas mensualmente (Norwegian Directorate for Culture, 2026).
Finlandia, mediante Taike, otorga becas a artistas profesionales y periodistas culturales por periodos de seis meses, un año, tres años y cinco años. Estas becas están destinadas a sostener trabajo artístico profesional, aunque se otorgan bajo criterios selectivos y no como ingreso básico general (Arts Promotion Centre Finland, 2022) (Arts Promotion Centre Finland, 2025).
Suecia, a través del Swedish Arts Grants Committee, distribuye becas y apoyos estatales a artistas individuales en artes visuales, diseño, música, danza, teatro y cine. También tiene la función de monitorear las condiciones económicas y sociales de los artistas (Swedish Arts Grants Committee).
Estos modelos no son ingresos básicos en sentido estricto; más bien, su lógica es selectiva, evaluada por méritos, trayectoria, disciplina o proyecto. Sin embargo, comparten con Irlanda la idea de que la práctica artística requiere tiempo financiado y estabilidad suficiente para desarrollarse.
VIII. Tres familias de política pública
A partir de la comparación internacional, pueden identificarse tres grandes familias de intervención pública:
La primera es el ingreso garantizado o ingreso básico sectorial, representado por Irlanda y, en escala local o filantrópica, por Nueva York, San Francisco y Minnesota. Su objetivo es estabilizar ingresos mediante pagos periódicos no vinculados a comprobación de gasto por proyecto.
La segunda es la protección laboral o de seguridad social, representada por Francia y Alemania. En estos modelos, el problema central no es financiar creación en abstracto, sino cubrir intermitencia, desempleo, salud, pensión y riesgos asociados a carreras laborales no convencionales.
La tercera es el apoyo plurianual a la creación, representado por Noruega, Finlandia y Suecia. Estos modelos sostienen el trabajo artístico mediante becas de largo plazo, aunque conservan una lógica selectiva y evaluativa propia de los sistemas culturales tradicionales.
Estas familias pueden combinarse. Un país puede tener becas de creación, seguros especiales de intermitencia, esquemas de seguridad social para independientes e ingresos garantizados experimentales. La decisión depende del problema que se busque atender: Precariedad inmediata, falta de seguridad social, insuficiencia de tiempo creativo, informalidad, concentración de apoyos o debilidad institucional del sector cultural.
IX. Situación mexicana: Apoyos existentes y brecha estructural
México ha contado con una tradición de apoyos públicos a la creación artística. El actual Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales impulsa la creatividad artística y cultural individual, colectiva y comunitaria, con el objetivo de incrementar el patrimonio artístico del país (Secretaría de Cultura. Gobierno de México., a) (Secretaría de Cultura. Gobierno de México, b). Sus vertientes incluyen mecanismos como el Sistema Nacional de Creadores de Arte, Jóvenes Creadores, Creadores Escénicos, México en Escena, Residencias Artísticas, Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales, y el Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (Secretaría de Cultura. Gobierno de México, 2026a) (Secretaría de Cultura. Gobierno de México., 2026b).
Estos programas han sido relevantes para la producción cultural mexicana; sin embargo, su lógica se aproxima más a becas, estímulos, convocatorias o apoyos por trayectoria y proyecto que a un ingreso básico sectorial. En general, se apoyan perfiles, disciplinas, propuestas, trayectorias o procesos de creación, pero no existe un modelo nacional de ingreso periódico diseñado específicamente para estabilizar la vida económica de artistas profesionales con fines de evaluación pública.
La comparación con Irlanda no implica que México deba copiar el modelo. El contexto mexicano presenta diferencias importantes: Mayor informalidad, diversidad territorial, desigualdad regional, presencia de creadores comunitarios e indígenas, diferencias de costo de vida, limitaciones presupuestales, alta heterogeneidad disciplinaria y menor capacidad de medición sistemática en algunos segmentos culturales.
X. Implementación de un modelo similar en México
Sí podría implementarse, pero sería recomendable iniciar como piloto. Un programa nacional permanente sin fase experimental implicaría riesgos presupuestales, administrativos y políticos. Un piloto permitiría probar criterios de elegibilidad, medir efectos, ajustar montos, evitar sesgos de selección y construir evidencia.
El primer requisito sería definir con precisión la población objetivo. México tendría que decidir si el programa se dirige a artistas profesionales con trayectoria documentada, creadores emergentes, trabajadores escénicos, artistas comunitarios, portadores de patrimonio cultural, creadores indígenas, trabajadores técnicos de la cultura o una combinación de categorías. Esta definición es central porque determina quién queda dentro y quién queda fuera.
El segundo requisito sería construir criterios de elegibilidad incluyentes y verificables. Si se exigen únicamente pruebas formales, podrían quedar excluidas prácticas comunitarias o tradicionales que no se documentan mediante expedientes convencionales. Si los criterios son demasiado abiertos, el programa podría perder trazabilidad y aumentar el riesgo de discrecionalidad.
El tercer requisito sería establecer un diseño estadístico. Un piloto mexicano debería incorporar grupo beneficiario, grupo de comparación, encuestas periódicas y medición de indicadores: ingresos culturales, ingresos no culturales, horas dedicadas a la práctica artística, producción de obra, presentaciones, colaboraciones, bienestar, salud mental, gasto en materiales, formalización fiscal, acceso a seguridad social y permanencia en el sector. Esta dimensión resulta indispensable si se pretende replicar el componente de política basada en evidencia del programa irlandés (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2025b).
El cuarto requisito sería definir el tratamiento fiscal. En México tendría que precisarse si el apoyo sería un subsidio público, un estímulo económico, un ingreso acumulable, un ingreso exento o una transferencia sujeta a reglas específicas. Esta decisión tendría efectos en ISR, comprobación, padrones de beneficiarios, obligaciones fiscales y coordinación con el SAT. La experiencia irlandesa muestra que el apoyo puede coexistir con obligaciones fiscales específicas, en lugar de operar como transferencia completamente desvinculada del sistema tributario (Department of Culture, Communications and Sport. Government of Ireland., 2026b).
El quinto requisito sería contar con presupuesto multianual. La estabilidad es parte esencial del modelo. Si el programa se renueva de manera incierta cada año, se reduce su capacidad para modificar condiciones estructurales.
El sexto requisito sería establecer evaluación independiente. La experiencia irlandesa muestra que la continuidad del programa se justificó en buena medida por evidencia cuantitativa y cualitativa. En México, una evaluación creíble podría involucrar a la Secretaría de Cultura, Hacienda, CONEVAL, instituciones académicas y organizaciones culturales.
XI. Seguridad social para artistas y agentes culturales independientes en México
La discusión sobre un posible ingreso básico o mecanismo de sostenimiento económico para artistas en México debe vincularse con otro problema estructural del sector cultural: El acceso a la seguridad social. A diferencia de modelos como el alemán, donde existe un fondo específico de seguridad social para artistas independientes, México no cuenta con un régimen especial permanente para personas artistas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo que existe es una vía general de incorporación voluntaria al régimen obligatorio para personas trabajadoras independientes, dentro de la cual pueden ubicarse artistas, agentes culturales, técnicos, gestores, creadores escénicos y demás personas que desarrollan actividades culturales por cuenta propia.
El avance jurídico más relevante se produjo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2023, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Esta reforma incorporó en el Artículo 5 A la definición de “trabajador independiente o por cuenta propia” y reformó el Artículo 13, fracción I, para permitir que estas personas puedan incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio. La definición comprende a la persona física que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y que genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, supuesto en el que pueden encontrarse muchos artistas independientes (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2023).
La reforma no creó una categoría especial para artistas, pero sí consolidó una vía legal aplicable al sector cultural. En términos de cobertura, el esquema permite acceder a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales. Conforme al diseño legal, la persona trabajadora independiente cubre íntegramente las cuotas correspondientes, con posibilidad de realizar pagos conforme a las reglas previstas para este tipo de incorporación (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2023).
En paralelo, la Secretaría de Cultura impulsó en noviembre de 2023 la iniciativa denominada Estímulo para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de Agentes Culturales Independientes. Esta iniciativa tuvo como finalidad incentivar la afiliación de personas agentes culturales no asalariadas, que trabajaran de manera independiente y no contaran con seguridad social vigente. La propia Secretaría de Cultura informó posteriormente que, mediante el componente Telar. Registro Nacional de Espacios, Prácticas y Agentes Culturales, se desarrolló el micrositio para el registro de agentes culturales al IMSS, en colaboración con dicho Instituto (Secretaría de Cultura. Gobierno de México, 2023).
Este estímulo debe entenderse como una medida operativa y temporal, no como la creación de un régimen especial de seguridad social para artistas. Su función fue facilitar la incorporación de agentes culturales al esquema general de personas trabajadoras independientes. Por ello, aunque representó un avance práctico, no modificó estructuralmente la Ley del Seguro Social para reconocer una categoría diferenciada de artistas o trabajadores culturales.
El seguimiento legislativo también muestra que, en enero de 2023, el Senado remitió a la Cámara de Diputados una minuta de reformas a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en la que se proponía impulsar acciones coordinadas con el IMSS para que prestadores de servicios culturales pudieran optar por el esquema simplificado de incorporación voluntaria al régimen obligatorio o por el Seguro de Salud para la Familia; sin embargo, el texto vigente de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con última reforma publicada el 15 de enero de 2026, no incorpora una disposición expresa que establezca un régimen de seguridad social para artistas o agentes culturales en esos términos (Cámara de Diputados, 2026).
El tema sí quedó incorporado como línea programática en el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2025. La Estrategia 1.5 plantea propiciar condiciones laborales dignas y estrategias que favorezcan la sostenibilidad económica del sector cultura. Dentro de ella, la línea de acción 1.5.1 establece expresamente la intención de “incentivar el registro y la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes del sector cultural” para que gocen de las prestaciones establecidas en el acuerdo de colaboración con el IMSS (Presidencia de la República, 2025).
Este avance programático es relevante porque coloca la seguridad social de las personas trabajadoras independientes del sector cultural dentro de la agenda de política pública; sin embargo, su alcance sigue siendo de coordinación, incentivo y promoción. No equivale a un derecho subjetivo específico, a un subsidio permanente de cuotas, ni a un régimen especial comparable con los modelos de seguridad social artística existentes en otros países.
Adicionalmente, el 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. La reforma actualizó el régimen laboral de artistas intérpretes o ejecutantes e incorporó disposiciones relacionadas con el uso de imagen o voz mediante inteligencia artificial u otras tecnologías. Este cambio es relevante en materia laboral y autoral, pero no reformó la Ley del Seguro Social ni creó un mecanismo específico de aseguramiento para artistas independientes (Presidencia de la República, 2026).
La lectura técnica es que México ha mostrado algún avance en el acceso potencial de artistas independientes al IMSS por medio de la figura general de persona trabajadora independiente. También se ha incorporado al sector cultural como población objetivo de políticas de incentivo y coordinación; sin embargo, permanece pendiente la definición de un modelo más adecuado a la intermitencia y precariedad del trabajo artístico. Mientras el esquema dependa del pago íntegro de cuotas por parte de la persona creadora, su utilidad práctica puede verse limitada en actividades con ingresos irregulares, estacionales o por proyecto.
En este punto, la comparación internacional resulta útil. El modelo alemán atiende el acceso a seguridad social de artistas independientes mediante un esquema de contribución compartida; el modelo francés protege la intermitencia laboral en las artes escénicas y audiovisuales; el modelo irlandés se concentra en estabilidad de ingreso; y los modelos nórdicos sostienen la práctica artística mediante becas plurianuales. México, por ahora, cuenta con una vía general de incorporación voluntaria, pero no con un sistema especializado que responda integralmente a las condiciones laborales del sector cultural.
XII. Posible diseño de un piloto mexicano
Un piloto mexicano podría iniciar con un número limitado de beneficiarios, por ejemplo, entre 1,000 y 2,000 personas, durante tres años. El monto tendría que definirse conforme al costo de vida nacional y regional. También podría considerarse un monto uniforme para facilitar evaluación, aunque ello podría generar desigualdades relativas entre regiones.
El programa podría estructurarse en tres grupos: artistas profesionales con trayectoria, creadores emergentes y creadores comunitarios o tradicionales. Esta segmentación permitiría evaluar efectos diferenciados y evitar que un solo tipo de perfil concentre los apoyos.
La selección debería combinar criterios de elegibilidad con mecanismos de distribución territorial y disciplinaria. También podría incorporar sorteo entre personas elegibles, como forma de reducir discrecionalidad y facilitar comparación estadística, siempre que se diseñe con reglas transparentes.
El programa no debería exigir entregables artísticos rígidos, porque eso lo convertiría en una beca de proyecto. Sin embargo, sí podría requerir participación en mediciones, reportes de actividad, actualización de datos y cumplimiento fiscal o administrativo proporcional.
Esto, por supuesto, es una mera aproximación, pues en para la ejecución se deben considerar un sinfín de variables que inciden en la práctica.
XIII. Riesgos de implementación
El principal riesgo sería crear un programa sin evaluación suficiente. Si el apoyo se diseña como transferencia sin indicadores, sería difícil justificar su continuidad frente a otras prioridades presupuestales.
Otro riesgo sería la captura por circuitos culturales ya consolidados. Para evitarlo, se requerirían criterios de inclusión territorial, disciplinaria, comunitaria y social. También sería necesario reconocer trayectorias no institucionalizadas.
Un tercer riesgo es la carga administrativa. Muchos artistas trabajan en condiciones de informalidad o con capacidades limitadas de gestión fiscal. Si el programa impone obligaciones complejas, podría excluir a quienes más necesitan apoyo. Por el contrario, si omite toda regla fiscal, perdería trazabilidad y legitimidad presupuestal.
También existe un riesgo de sustitución. Si un ingreso básico cultural se financia reduciendo otros apoyos indispensables, podría debilitar ecosistemas de producción, circulación, formación, residencias, infraestructura o compañías artísticas. El programa debería diseñarse como complemento, no como reemplazo automático de la política cultural existente.
XIV. Opciones para México: Ingreso, seguridad social o becas plurianuales
La comparación internacional permite concluir que México tendría al menos tres caminos posibles.
El primero sería un piloto de ingreso básico para artistas, inspirado en Irlanda. Su objetivo sería medir si una transferencia periódica mejora bienestar, producción, ingresos artísticos y permanencia en el sector.
El segundo sería un modelo de seguridad social para artistas independientes, inspirado en Alemania. Este podría ser especialmente útil para atender salud, pensión, incapacidad y protección de largo plazo.
El tercero sería fortalecer becas plurianuales de trabajo artístico, siguiendo modelos nórdicos. Esta opción podría desarrollarse dentro del Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales, ampliando apoyos de mediano plazo para perfiles y disciplinas específicas.
Estos caminos no son excluyentes. Una política cultural integral podría combinar becas por proyecto, apoyos plurianuales, seguridad social especial, estímulos fiscales e ingreso garantizado experimental.
XV. Consideraciones finales
El caso irlandés muestra que el apoyo público a artistas puede diseñarse como política basada en evidencia. Su aporte principal consiste en trasladar la discusión desde la beca artística tradicional hacia la sostenibilidad profesional del trabajo creativo.
La experiencia comparada confirma que no existe un único modelo. Irlanda prioriza ingreso directo y evaluación; Francia protege la intermitencia; Alemania atiende seguridad social de independientes; Corea del Sur construye un marco legal de bienestar; los países nórdicos financian trabajo artístico mediante becas de mediano y largo plazo; distintas ciudades de EUA han probado ingresos garantizados locales.
Para México, el debate debería iniciar con una pregunta técnica: cuál es el problema público principal que se busca resolver. Si el problema es falta de tiempo creativo, el modelo irlandés ofrece una referencia. Si el problema es ausencia de seguridad social, Alemania resulta más pertinente. Si el problema es continuidad de trayectorias artísticas de alto nivel, los modelos nórdicos ofrecen herramientas útiles. Si el problema es la intermitencia escénica, Francia aporta una experiencia institucional relevante.
Un programa mexicano inspirado en estos modelos tendría que partir de reglas claras, presupuesto multianual, evaluación independiente, tratamiento fiscal definido, inclusión territorial y reconocimiento de la diversidad cultural del país. Sin estos elementos, el programa correría el riesgo de convertirse en una convocatoria más. Con ellos, podría abrir una nueva etapa de política cultural orientada a medir y sostener el valor público del trabajo artístico.
Bibliografía
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